miércoles, 10 de octubre de 2007

Contrato de Mandato

DEFINICION:
El Mandato es un contrato mandatario por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. A las partes se le exige la capacidad jurídica para contratar así como capacidad natural. Mientras que el mandatario deberá llevar a cabo la acción pactada, el mandante deberá resarcir al mandatario por los daños y perjuicios causados así como la entrega de precio cierto si esto ha sido pactado.



Sujetos en el Contrato de Mandato:

*Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
*Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo


Características del Contrato de mandato:

*Es un contrato nominado, porque se encuentra reglamentado en la ley.
*Es un contrato principal, ya que no requiere de otro contrato para existir.


Clases de mandato:

*Gratuito o remunerado y precoz
contrato de mandato
*General (referido a todo el patrimonio del mandante) o especial (referido a algunos bienes).
*Expreso o tácito.
*En nombre propio o por cuenta ajena, según si el mandatario contrata en su nombre o en nombre del mandante.

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